Escribanías Coloniales

Testamento de Doña María de Arenas

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En el nombre de dios amen ssepan quantos esta carta de testamento ultima e postrimera voluntad vieren como yo doña maria de arenas muger legitima de alonso izquierdo natural de la ciudad de granada reyno de España hija legitima de francisco Venegas y maria de arenas ya difuntos moradora y residente en la chinba de la ciudad de santiago de chile estando sana y en mi entero juicio memoria y entendimiento natural qual dios nuestro señor a sido sseruido de me dar creyendo como creo firmemente en el misterio de la santisima trinidad padre hijo y espiritu santo tres personas y un solo dios berdadero y tomando por mi avogada a la rreyna de los angeles y a todos los santos de la corte del cielo para que rueguen a dios nuestro señor quiera perdonar mis pecados y darme su gloria y por que el morir es cosa natural a toda criatura umana hago mi testamento en la manera siguiente
Primeramente encomiendo mi alma a dios nuestro señor que la crio y redimio con su preciosa sangre y el cuerpo a la tierra de que fue formado
Yten mando que quando la voluntad de dios nuestro señor fuere seruido de me llevar desta presente bida mi cuerpo sea enterrado en la iglesia mayor de la dicha ciudad de santiago de chille junto a el altar mayor y acompañe mi cuerpo el cura y sacristán de la dicha iglesia con cruz alta y de mis bienes se pague la limosna acostumbrada
Yten mando que el dia de mi entierro si fuere ora y sino otro dia siguiente se me diga una misa cantada de cuerpo presente con su vigilia y de mis bienes sse pague la limosna acostumbrada
Yten mando ansi mismo sse digan por mi alma y en la dicha yglesia mayor por clerigos sacerdotes cinquenta misas resadas y señalo de mis bienes de limosna por cada una un peso de a ocho reales
Yten mando que ansi mismo se me digan por mi alma doce misas resadas en el convento de señor santo domingo de la dicha ciudad de santiago y por los religiosos del y señalo de limosna por cada una a ocho reales y de mis bienes se paguen
Yten mando se digan por el alma de miguel perez difunto mi primer marido digo segundo marido diez misas rresadas y se digan en el dicho convento de señor santo domingo y por sus religiosos y señalo de limosna por cada una ocho reales y de mis bienes se paguen
Yten ansi mismo mando se digan por el anima de mi primero marido ya difunto que no me acuerdo de su nombre otras diez misas resadas en el dicho convento según va declarado y por la limosna señalada que se pague de mis vienes
Yten mando se digan en el dicho convento sseis misas rresadas por los religiosos del y por el anima de Baltasar franses ya difunto y de mis bienes se pague la limosna señalada
Yten mas es mi voluntad que en el año que muriere se me digan por mi alma otras cien misas rresadas rrepartidas en el convento de señor san francisco san agustin y nuestra señora de las mercedes de la dicha ciudad y sea por los religiosos de los dichos tres conventos y de mis vienes se pague la limosna acostumbrada esto con cargo de que a mi entierrro an de yr quatro acompañados de cada convento y desde luego pido sse me entierre con el abito de señor san francisco y se pague la limosna que es costumbre
Yten mando a las mandas forsosas y acostumbradas a todas ellas un peso de a ocho con que las aparto de mis bienes
Yten declaro que no me deben ni debo cosa alguna a ninguna persona
Yten declaro por mis bienes los siguientes
Primeramente dos negras y un negro llamado Sebastián= Isabel y Vitoria y dos negritas de dos años la una llamase maria y la otra Jacinta ques mulata y no negra de quatro años hijas de la dicha isabel
Yten quatro savanas de ruan de fardo usadas
Yten quatro camisas de muger
Yten una saya nueva de vellorín
Yten un xarro y tembladera de plata y quatro cucharas digo tres de plata
Yten unos sarsillos de oro
Yten una gargantilla de granate finos y quentas de oro con una cruz pequeña de oro con pinjantes de perlas
Yten un estrado= una mesita pequeña y una sillita de manos
Yten una cuxa y pabellón de algodón usado con sus colchones el uno bueno y el otro muy viejo
Yten tres almohadas con un aserico llanas de rruan y otras dos labradas
Y para cunplir e pagar este mi testamento y las mandas del dexo y nombro por mi alvasea al dicho alonso izquierdo mi marido a quien doy poder el que de derecho se requiere para que entre en todos mis vienes deudas derechos y actiones y los benda e rremate en publica almoneda o fuera Della y de su valor cunpla el dicho mi testamento con declaracion que los vienes rreferidos los lleue a poder del dicho alonso izquierdo quando con el case
Y después de cumplido e pagado el dicho mi testamento atento a que no tengo herederos forsosos es mi voluntad que todo el remaniente que quedare de todos mis vienes deudas derechos y actiones en cualquier manera que sea lo aya y herede el dicho mi marido alonso isquierdo por que como dicho es le dexo por mi unibersal heredero = y con esto revoco y anulo y doy por ningunos todos otros cualesquier testamentos cobdicilos poderes para testar que antes de este aya fecho y otorgado que quiero no balgan salvo este que se a de guardar por ser asi mi determinada voluntad en cuyo testimonio lo otorgue en la dicha chinua estando en la casa de mi morada en veynte y seis dias del mes de junio de mill y seiscientos y veynte y nueue años y la otorgante que yo es escriuano doy fee conosco no firmo por no saber a su ruego lo firmo un testigo la qual estaua al parescer en su juisio natural testigos juanes de ¿? Miguel donayre y el capitan don diego de vera y no pudieron ser auidos mas testigos aunque se buscaron de que ansi mismo doy ffee
Ante mi
Antonio de bocanegra
Escribano del rey nuestro señor por testigo don diego Linan de vera

Documentación y transcripción: Adrian Maile.
EES 130
Foja 191v- 193v
Fondo Escribanos de Santiago. Dibam, Archivo Nacional. Miraflores # 50.
Santiago de Chile.


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